Revisión de 1 de julio de 2010
El artículo 17 de la citada Ley 54/1997 establece en su apartado 1 que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
En base a lo anterior, en el año 2010 se han realizado las siguientes revisiones de los precios de las tarifas eléctricas:
- La Orden ITC/3519/2009 , de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. La Orden ITC/1732/2010 , de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones del régimen especial.
- Además de lo anterior, por Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se estableció el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso (TUR) a aplicar en el tercer trimestre de 2010.
Resolucion por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las Tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2010
Corrección de errores de la Resolución por la que se establecen las Tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2010
Orden 1732/2010, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial
Orden ITC/3519/2009, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial
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